15 de marzo de 2011

Normas para el uso de la Biblioteca

Art. 1 – El carácter de USUARIO de la Biblioteca Popular es conferido por la Comisión Directiva tras la aprobación de la solicitud de ingreso.

Art.2 – La atención al público se efectuará de lunes a viernes en el horario de 12 a 19 hs.

Art. 3 – El USUARIO se hará responsable de la pérdida o deterioro de cualquier tipo que afecte a los libros o materiales que tenga en su poder, debiendo reponer los mismos si asi correspondiere.

Art. 4 – Los diccionarios o enciclopedias 8material de referncia) no podrán ser retirados de la Biblioteca, sólo serán utilizados para consultas en sala.

Art. 5 – Para retirar libros en préstamo el USUARIO presentará su carnet con el cupón de la última cuota paga. El carnet se entregará a cada socio en forma gratuita. Si el socio perdiera el carnet y necesitara la reposición del mismo deberá abonar una suma módica  (la que se le informará oportunamente).

Art. 6 – Sólo los socios podrán retirar libros presentando su carnet, o el familiar que cuente con el carnet de extensión (autorización). Para la devolución, puede hacerlo por medio de otra persona.

Art. 7 – Los plazos establecidos para el préstamo son los siguientes:
a)      Textos primarios y secundarios: 3 días.
b)      Textos universitarios, literatura infantil, literatura general: 10 días.
c)      Obras de referencia (enciclopedias, diccionarios, revistas, etc) no se dan en préstamo. Sólo consulta en sala.

Art. 8 – Los USUARIOS podrán tener en su poder hasta tres libros. Sólo dos del mismo tema.

Art. 9 – El retraso en el material prestado será sancionado con una suspensión para retirar libros por la misma cantidad de días de retraso en la devolución. A la tercera suspensión dentro del mismo año, la Comisión Directiva evaluará las medidas a tomar.

Art. 10 – Si el comportamiento dentro de la Institución no fuera el correcto de acuerdo a los fines educativos y culturales propuestos, se solicitará de inmediato el retiro de la misma al causante de la situación.

Art. 11 – Los socios tienen la obligación de comunicar a la Institución todo cambio de domicilio.

Este Reglamento se encuentra a disposición de todos los socios de la Asociación de Fomento y Cultural “Bª 12 de octubre” y Biblioteca Popular “Dr. Juan Martín Vilaseca”.






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